Política Sep 10, 2022

¿Qué implica el fallo contra la videovigilancia en CABA?

La justicia porteña declaró la inconstitucionalidad del sistema de reconocimiento facial que instaló el Gobierno de la Ciudad, con el que recogió datos biométricos de más de diez millones de personas.
Abogada e integrante de Hiedra Libre

Sin discusiones previas, sin implementar los métodos de control adecuados y sin brindar precisiones sobre cómo se recolectarán los datos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) puso en funcionamiento el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en abril de 2019. Con 300 cámaras de seguridad, registraron los datos biométricos de más de 10 millones de personas que viven, se trasladan y habitan diariamente la Ciudad. 

Por identificaciones fallidas eliminadas manualmente y otras falencias que enumeró en su fallo, la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 4 porteño, declaró la inconstitucionalidad de este sistema de reconocimiento que, como señaló, pone en riesgo los derechos personalísimos de todas las personas que están en la base de datos.

La acción en contra del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta fue impulsada por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) junto al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), entre otras organizaciones. 

¿Qué incidencia tiene la videovigilancia sobre la privacidad de la ciudadanía porteña? 

El monitoreo es un medio en sí mismo que no busca un fin en concreto, sino la vigilancia ciudadana a través de sus diferentes sistemas. Luego de dos años de pandemia, las herramientas remotas para acceder a la información, a la salud, a la educación o a las relaciones personales se evidenciaron como excluyentes y necesarias. 

¿Qué contraste existe con los diferentes derechos que parecen estar amenazados (libertad ambulatoria, libertad de asociación y reunión, la protección de datos personales y la presunción de inocencia)?

Pareciera ser que el sistema atenta contra su propia evidencia si se compara con la incidencia real o los resultados obtenidos que, por un lado, buscan “proteger al ciudadano” y, por el otro, lo exponen a la vulneración de sus derechos. ¿Las personas que caminan frente a una cámara, son culpables hasta que se demuestre lo contrario? 

¿Qué entendemos por “datos personales”? 

Según la ley Ley 25.326, es “información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables”. Inmediatamente nos encontramos con una segunda definición: datos sensibles, “datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual”.

Entonces, los datos personales son los que harán identificable a una persona a primera vista (o cámara). Los datos sensibles también cumplen este rol, aunque se trata de información que puede ser utilizada y moldeada a las necesidades de quien potencialmente quisiera utilizarla para fines propios. 

No se trata sólo de la recolección del dato sensible o personal, sino de la posibilidad de trabajar con ellos, de generar información, de tomar decisiones en función de eso, de hacer predicciones sobre lo identificado.

¿De dónde provienen estos datos? El Co.Na.R.C es una base de datos pública dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Allí la Justicia Federal, Nacional, de la Ciudad y las provinciales vuelcan los registros de pedidos de captura sobre delincuentes que se encuentran prófugos.

Esta tecnología rearma distintas escalas de personas que luego contrasta con la base de datos previa, que podrá ser ámbito en lo civil o lo penal. En CABA, la base de datos compuesta del Co.Na.R.C, refleja la lista de personas que se encuentran presuntamente prófugas. 

Luego de analizar los distintos datos recopilados por el Observatorio de Derecho Informático Argentino, nos enteramos que no sólo en la base de datos se encuentran quienes simplemente no han asistido como testigos a un juicio, o personas a las que juez los puso allí y nunca se dieron de baja, sino que, también, es una base de datos completamente desactualizada.

El Centro de Monitoreo Urbano (CMU) será el lugar en donde el Gobierno de la Ciudad le dé tratamiento a estos datos biométricos: leerá las caras de las personas que transitan en la calle y se las identificará en vivo contrastando sus rostros con la base de datos previa.

Derechos amenazados

Con la llegada de distintos mecanismos de vigilancia a la esfera pública como el seguimiento de personas mediante cámaras y  la recolección de datos privados (especialmente de datos sensibles) por parte de autoridades gubernamentales, se necesitó la creación y gestación de estrategias para lidiar con una situación crítica que necesita de estrategias para evitar el posible avance que parece amenazar distintos derechos.

En el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional se establece el principio en donde ningún habitante de la Nación no sólo no podrá ser penado sin un juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, sino que tampoco podrá ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa. 

De este artículo se pueden derivar distintos principios: nadie podrá ser considerado culpable hasta se demuestre lo contrario mediante una sentencia judicial, la sentencia de un juez natural será la única idónea para privar de la libertad a un ciudadano, nadie podrá ser sancionado sin juicio previo y, por último, la ley penal tendrá que ser preexistente a la sanción a imponer.

En los hechos, ¿un ciudadano que pasa frente a una cámara es culpable hasta que se demuestre lo contrario?

Victor Castillejo, abogado e integrante de la Asociación Civil de Derecho Informático Argentino, el observatorio del que forma parte, recopiló datos concretos durante el 2020: ¿a cuánta gente se detuvo a través de estos sistemas de monitoreo y reconocimiento facial en CABA? ¿Cuántas personas estuvieron a disposición de la Justicia? 

Según Horacio Rodriguez Larreta, Jefe de Gobierno de la Ciudad, el Sistema de Reconocimiento Facial “permite identificar a la persona en una foto con una precisión del 99% y  su edad con una precisión del 95% dentro un umbral de tres años”.

El Observatorio de Derecho Informático Argentino agrega otra evidencia a sus datos: durante el 2020, de 4266 alertas, se identificaron y demoraron en la vía pública a 2048 personas. De éstas, se detuvieron de forma efectiva a 430. Esto quiere decir que el Sistema de Reconocimiento Facial no funciona en 1 de cada 2 veces. 

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cree (bajo la premisa de la práctica) que privar de la libertad a un ciudadano bajo la sospecha de un presunto delito importa en el supuesto de la prevención de un acto delictivo que aún no habría sido cometido. Efectivamente, los hechos (el 50% de los casos) corroboran que más que prevención, en la comisaría existieron violaciones a derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en los propios tratados internacionales contemplados dentro de ella. 

En primer lugar, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su art. 26, expresa que se presume que todo acusado es inocente hasta que se pruebe que es culpable. En segundo lugar, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 8 inc. 2º, dispone que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

Por otra parte, el artículo 14 de nuestra carta magna contempla: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.

La asociación compromete el valor de la libertad del hombre de asociarse o no asociarse, de reunirse con otros o no hacerlo, mientras que el derecho a la libre circulación a lo largo del territorio argentino concierne al ingreso y egreso a nuestro país. A su vez, ampara al ciudadano residente en nuestro territorio como al extranjero que llega al mismo. Su ejercicio siempre será susceptible de ser reglamentado mediante medidas compatibles con su goce como la exigencia de documentos, autorizaciones, pasaportes, vacunas, etc. Con respecto al libre tránsito, implica la posibilidad de desplazarse por todo el territorio nacional y finalmente en cuanto a la permanencia, que podrá ser definitiva o transitoria.

Además, la Decisión Administrativa 641/2021 establece los Requisitos mínimos de Seguridad de la Información para Organismos Públicos que genera obligaciones en materia de seguridad de la Información esencial para el funcionamiento del Estado. 

También reconoce que en los últimos años ha existido un sustancial incremento en el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito del Sector Público Nacional. Esto ha tornado indispensable la necesidad de regulación de los datos biométricos de toda la ciudadanía para el desenvolvimiento seguro de las herramientas disponibles, que en algunos casos resultan excluyentes para el desarrollo de distintas actividades cotidianas. 

“El intenso uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones conlleva asimismo un notable aumento de los riesgos y amenazas a los activos de información y a los sistemas esenciales utilizados para brindar de manera eficiente y constante”, indica el escrito. 

Pareciera ser que la inminente necesidad de la utilización de las tecnologías para el curso general de las actividades diarias dio paso a nuevas legislaciones y cuestionamientos en materia de protección de los datos sensibles de cada habitante de nuestro suelo. 

¿Cómo impacta la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los derechos ya reconocidos?

El Centro de Monitoreo Urbano (CMU) de CABA, ubicado en el barrio de Chacarita, cuenta con la capacidad de monitoreo de todas las cámaras de vigilancia instaladas en la ciudad. Los datos oficiales arrojan que actualmente son más de 11.000: 7.882 están distribuidas en unidades en colectivos, 2.100 en la vía pública y 1.510 en subtes. Según datos de la Fundación Vía Libre, CABA es la ciudad con más cámaras de videovigilancia en toda la región. 

“El sistema es un todo, no es sólo el algoritmo de reconocimiento de rasgos, es también la base de datos que se está usando para las detenciones. Y viendo todos estos problemas con los datos del Co.Na.R.C, que están muy desactualizados o mal cargados, tenemos que decir que el sistema no está funcionando”, reconoció María Julia Giorelli, abogada del Centro de Protección de Datos de la Defensoría, órgano que audita el sistema para velar por los datos personales.

El sistema de reconocimiento facial opera de acuerdo a datos probabilísticos. Esto deriva en que no sean generadores de verdades neutrales o binarias, sino que son falibles e identifican lo “más o menos” probable.

Hay distintas variables (sumadas a su poca neutralidad) que pueden hacer repensar la poca exactitud con la que se trabaja: cada imagen cuenta con un fondo, resolución, iluminación, sombras y poses distintas. La base de datos desactualizada y subjetiva con la que se comparan las fotos es demasiado grande y genera aún más confusión a la hora de la comparación de los datos.

Los sistemas “aprenden” la forma en la que deben identificar los diferentes rostros, y luego lo analizan y comparan con imágenes previamente identificadas en la base de datos con la que se “entrenan”.

Diversos investigadores han reportado que los algoritmos de reconocimiento facial identifican incorrectamente a personas de piel oscura, jóvenes y mujeres con mayor frecuencia que a personas de piel clara, de mayor edad y hombres, respectivamente.

Breves conclusiones

Las tecnologías de reconocimiento facial o de reconocimiento automatizado resultan altamente invasivas a la esfera privada de la ciudadanía, conllevan riesgos de grave error y tienden a producir efectos intimidatorios indeseados en la sociedad. 

El discurso público en general establece que estas tecnologías contribuyen a mejorar los estándares de seguridad. La evidencia es contundente en que no es necesario ni razonable: cada ciudadano tiene derecho a su privacidad y a la correcta protección de sus datos sensibles. El resguardo de la información personal es un derecho que al día de la fecha está regulado y amparado por nuestras leyes.

Los riesgos que la incorporación de esta tecnología introduce parecen ser demasiado importantes en contraposición con el beneficio que podrían otorgar. La potencialidad de control de la videovigilancia es muy grande y evita la protección de las rendijas a la libre circulación por las calles de nuestro suelo.

La respuesta a la pregunta sobre si es efectiva la reducción de los delitos a través de la videovigilancia como medio parece ser tajante: en primer lugar, será difícil la atribución de la disminución del delito a una sola política pública. En segundo lugar, la videovigilancia tendrá distintos efectos sobre los distintos tipos de delitos. 

En tercer lugar, el único relevamiento sobre la reducción o aumento en la tasa de delito con la videovigilancia como medio se realizó en el municipio de Tigre (el municipio con más cámaras en toda la provincia de Buenos Aires). Los resultados de éste último adjudicaron la baja del robo y hurto automotor en un 68% a las distintas cámaras colocadas, aunque no existían datos previos sobre el porcentaje de robo y hurto automotor en el municipio. Una comparación unilateral con un dato inexistente.

Por otro lado, de haber existido de forma comparativa una real baja en el robo y hurto automotor, ¿qué tan representativo será ese comportamiento en relación al resto de los delitos?

Sería propicia la seguridad en donde solo se otorguen privilegios de acceso a los datos personales y sensibles en la medida en que sean requeridos para las actividades y tareas específicas que cada empleado o funcionario debe llevar adelante con el debido consentimiento del dueño de sus datos.

Esta es una de las pocas ventajas que parece tener este sistema: el posible aporte de datos o de evidencia frente a una prueba formal dentro de un proceso judicial. Podría llegar a ser de uso en el sentido de orientación o aporte a una declaración y con el consentimiento de la parte para su contribución a la causa.

Shoshana Zuboff llama “El capitalismo de vigilancia” a los rasgos característicos del valor económico de la información sobre las personas, el haber volcado la vida a la esfera digital de una forma nunca antes vista y la existencia de diferentes modelos de negocio que intentan sacar ventaja. “El capitalismo de la vigilancia es una lógica en acción y no una tecnología. Es un tema crucial porque los capitalistas de la vigilancia quieren hacernos creer que sus prácticas son expresiones inevitables de las tecnologías que emplean”, indica.

Hoy, los datos sensibles y personales poseen un valor económico enorme: muchas veces ha sido utilizado a lo largo de nuestra historia para fines políticos o represivos ante distintas manifestaciones. ¿Es la prevención del delito el fin real que busca perseguir el Gobierno de la Ciudad? ¿Es la videovigilancia el medio más idóneo para la reducción del delito en general?

La implicancia en la privacidad de la ciudadanía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es directa y amenaza derechos contemplados a lo largo de nuestro sistema normativo. La investigación y divulgación de información en el área de videovigilancia, como también el eficaz acceso a los datos de cada ciudadano, parece inminente. 

Pareciera ser que aún no contamos con las condiciones técnicas para asegurar un monitoreo que prevenga efectivamente abusos policiales e informáticos, dado que con la tecnología vigente es fácil que las consecuencias resulten de una gravedad mayor al fin que se intenta evitar.


  • Belén Romano es abogada e integrante de Hiedra Libre – Organización popular en contextos de encierro y de Futura – Laboratorio de Ideas.

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