Política Jul 2, 2022

El paradigma de seguridad del PRO y la violencia institucional en CABA

Buenos Aires es una de las ciudades más militarizadas del mundo y aunque han aumentado las detenciones, el delito no se ha reducido. Un proyecto de ley busca frenar el abuso de poder de las fuerzas de seguridad.

El asesinato de Lucas González, el joven futbolista de las inferiores de Barracas Central, presuntamente a manos de policías de civil en noviembre del año pasado, volvió a alertar sobre la actuación de la policía porteña. Desde el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) se señaló que, para el segundo semestre de 2021, la cantidad de casos de violencia institucional ascendía a 472: a razón de más de tres por día -y esos son tan sólo los denunciados-.  

En ese contexto, en mayo de este año se llevó a cabo una conferencia en las puertas de la Legislatura porteña para exigir el tratamiento y aprobación del proyecto de “Ley Integral contra la Violencia Institucional”, presentado un año atrás por legisladores del Frente de Todos junto con familiares de víctimas de gatillo fácil. 

Recientemente, la cuestión securitaria volvió a estar en el ojo de la tormenta por los cruces entre funcionarios nacionales y porteños a partir de la superpoblación de las cárceles y alcaidías de la Ciudad. 

Lo mismo ocurrió con la noticia, promocionada por el oficialismo como un logro, del despliegue de más de 5 mil cámaras en toda la ciudad, lo que configura una vigilancia del 75% del territorio, en medio de la investigación llevada adelante por el juez porteño Andrés Gallardo contra funcionarios del Ministerio de Justicia y Seguridad local en torno a la utilización de datos biométricos de personas a través del sistema de reconocimiento facial de prófugos.  

La cuestión de la seguridad, la violencia institucional y los derechos humanos en la CABA se ha tornado un tema de relevancia cada vez mayor -y todo indica que irá in crescendo-, a partir del traspaso de la policía y de las competencias penales desde la justicia nacional a la local, en manos de un gobierno de claro corte neoliberal y punitivista. 

¿Qué entiende el oficialismo de la Ciudad por “seguridad”?

La cuestión de la seguridad tiene un lugar central en la agenda política del PRO, tanto en el distrito como a nivel nacional, y es abordada desde un enfoque que parte de una preocupación subjetiva (ciudadanos/familia/vecinos) acerca de las posibilidades de desarrollo del plan de vida en lugares seguros. En su discurso, para que podamos sentirnos tranquilos (y esto es libres del delito) debemos “contar con fuerzas de seguridad que cumplan la ley, trabajen coordinadas entre sí y con las fuerzas y tribunales provinciales y tengan claros los objetivos y los límites de su accionar” (Alianza Juntos por el Cambio, 2019). El PRO identifica como principal y casi único abordaje sobre el problema de seguridad el contar con más y mejor policía y poder judicial. 

El discurso se articula, a nivel subjetivo, con dos elementos centrales:

1.   El señalamiento de un enemigo-objetivo prioritario como puede ser el narcotráfico, que también aparece en forma de corrupción o mafias. Este es un enemigo a vencer que socava la autoridad del Estado y la vida de las personas. 

2.   Por otro lado, dentro del colectivo amorfo de la ciudadanía/vecindad, aparece un subgrupo de sujetos que debe ser cuidado, respetado y oído especialmente: las víctimas. Cobran relevancia los análisis que reconstruyen este discurso como propio de las llamadas sociedades de seguridad, marcadas por la necesidad de interpelar (y a la vez construir) un sujeto político de tipo ciudadano-víctima.

En otro orden, el PRO se propone “lograr la confianza de la población en sus fuerzas federales y en los procesos de administración de justicia” (Alianza Juntos por el Cambio, 2019) lo que fácilmente nos remite a la idea de lograr consensos en torno a la solución principal. Se busca que la población identifique y legitime el accionar policial y del Poder Judicial, como mecanismo prioritario para la gestión del problema securitario. 

Todas estas concepciones descansan sobre la idea de que una sociedad segura es una sociedad donde no existe el delito.

Esta delimitación de sentido, que no es exclusiva del PRO en la CABA sino que responde a un fenómeno generalizado en el mundo entero, ha guiado la política securitaria de ese partido, llevando a Mauricio Macri a encarar su campaña en la Ciudad en 2007 bajo la consigna de “un policía por manzana”. Una vez en la gestión, se encargó de avanzar en el proceso de autonomía de la ciudad en la administración de su propia policía tal como lo establece su Constitución y que la Ley Cafiero había suspendido. 

Tras un sinuoso camino de obstáculos administrativos y legislativos, así como de polémicas suscitadas en torno a personajes funestos asignados a la fuerza policial en ciernes, la Ciudad logró crear su Policía en 2016, con Macri presidente, y la transferencia de cuantiosos recursos para gestionarla. 

Actualmente, existe un aumento incesante de policías en la calle que ya llega a casi 30.000 agentes. Es decir que, aun si se redondeara en 4 millones de porteñes, hay 750 agentes cada 100 mil habitantes (mucho más de lo recomendado por la ONU que es de 300). A su vez, existe un patrullaje urbano a cargo de Prefectura, Gendarmería y la Policía Federal: la cifra eleva la tasa a casi 900 por 100.000: esto convierte a la ciudad de Buenos Aires en una de las más militarizadas del mundo.

Sin embargo, en los hechos, el delito no ha disminuido aunque sí aumentaron las detenciones. 

¿A quiénes se detiene y por qué? 

Según un Informe estadístico del Programa contra la Violencia Institucional realizado entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2021, la mayor parte de las detenciones las constituyen: familias en situación de calle, trabajadoras sexuales, vendedores comerciales que realizan sus actividades en la vía pública, cuidacoches, ciudadanos formando parte de distintos tipos de protesta social, entre otros. En el caso de las detenciones en el marco de protestas sociales, el tipo penal que se imputa es el de atentado y/o resistencia a la autoridad.

Dicha práctica se incrementó a partir del traspaso y autonomía de las fuerzas policiales y ante la transferencia de ciertos delitos como los mencionados. Durante el primer trimestre de dicho traspaso, el 57% de la intervención de la Defensoría del Pueblo de Ciudad en materia penal fue por este tipo de imputaciones. En total, el organismo asistió por este delito a 223 varones, 24 mujeres y una persona de identidad travesti o trans.

Represión frente a la sede del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), 11 de abril 2022

Según los datos, se les suele decomisar sus artículos personales, mercadería y posteriormente se ejerce violencia física por parte del personal policial: es aquí donde la denuncia por violencia institucional se hace eco. El informe determinó que de 146 casos en los que se denunció, el 70% estuvieron asociados a las detenciones por este delito. Se determinó que en el 97% de los casos correspondía a personas excluidas del sistema de trabajo formal. 

El relevamiento sugiere que las detenciones ocurren en un 65% en la Zona Sur y Este de la Ciudad. A su vez, las comisarías que acumulan la mayor cantidad de denuncias de este tipo son la 50 en el barrio porteño de Flores y la 16, en Constitución. 

El 68% de las detenciones corresponde a personas de nacionalidad argentina y en los casos de personas de nacionalidad extranjera surge un dato interesante: la mayoría son senegaleses aún cuando Senegal no es el país que mayor cantidad de inmigrantes aporta a la Argentina ni el que concentra la mayor cantidad de trabajadores informales.

El aumento del presupuesto, en la cantidad de agentes, detenciones y cámaras desplegadas hablan más que del afán de disminuir el delito, del interés por acrecentar el poder estatal en el control social del territorio. Esta agenda genera una relación por demás asimétrica entre las fuerzas de seguridad y les ciudadanes y es necesario pensar las maneras de resguardar los derechos humanos frente a aquél. 

La transferencia de delitos y policía propia a la ciudad, en el marco de una agenda de corte punitivista y neoliberal, ha provocado una inflación securitaria con consecuencias concretas en este sentido sobre la ciudadanía de la CABA.

El proyecto contra la violencia institucional

Con esta misma caracterización, las fuerzas de la oposición porteña buscan replicar la iniciativa surgida a nivel nacional e impulsaron un proyecto de Ley Integral contra la Violencia Institucional ejercida por fuerzas policiales en el marco de la Ciudad de Buenos Aires. Si bien legislar en este sentido constituye una necesidad de la ciudadanía, surgen algunos nudos de debate en torno al proyecto. 

El texto establece pautas de acción frente a las denuncias. Asimismo, se busca incluir un programa de reentrenamiento y formación con una perspectiva transversal de Derechos Humanos para las fuerzas de seguridad.

Según el proyecto, se entiende por violencia institucional “todo acto, por acción u omisión, ejercido por miembros de las fuerzas policiales, de seguridad y penitenciarias que implique cualquier forma de afección física o psíquica que afecte derechos humanos fundamentales de las personas”. Este es un concepto doctrinario muy discutido pues no existe una definición consensuada y clara de lo que se entenderá en la normativa por violencia institucional. 

El texto habla de proporcionar herramientas integrales para prevenir y erradicar los casos de violencia institucional por parte de las fuerzas policiales, de seguridad y servicios penitenciarios en todo el territorio nacional”. También, de “proporcionar acompañamiento y reparación” a quienes sean consideradas víctimas y pautas concretas sobre cómo actuar frente a las denuncias con el propósito de que las mismas se realicen a través de mecanismos más transparentes y “eficaces”.

¿En este sentido, a qué se hace referencia cuando se habla de eficacia? ¿A prevenir las situaciones? ¿A generar las reparaciones correspondientes? ¿A que las denuncias sean bien o mejor recibidas por parte de las secretarías especializadas en derechos humanos? 

  • En el artículo 22, se habla de “promover en las fuerzas policiales y de seguridad el valor del respeto y cumplimiento de los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones en la comunidad”, ¿Cómo se asegura que a pesar del gobierno de turno al que le toque regular este proyecto, promueva los mismos estándares de derechos humanos que versan sobre el respeto? ¿Este inciso (d) no podría estar regulado bajo los estándares mínimos establecidos en Tratados e Instrumentos Internacionales como en el inciso b?
  • En su inciso e se habla de “erradicar y prevenir las prácticas estructurales de actos discriminatorios, tratos crueles, degradantes e inhumanos, torturas; imposición de condiciones agravadas de detención; uso abusivo del poder coercitivo, entre otras prácticas ilícitas, constitutivas de violencia institucional y violación de derechos humanos por parte de miembros de las fuerzas policiales, de seguridad y del servicio penitenciario”. Pareciera no contemplar los apremios ilegales en donde existen vejaciones (tratos denigratorios o humillantes con el propósito de mortificar o aumentar el sufrimiento del destinatario) con la finalidad de obtener algo a cambio (ultra finalidades). Parece inminente remarcar esta situación dado que es habitual al interior de las fuerzas policiales.
  • En el Artículo 30, se encuentra la Definición de manifestación pública: “A los efectos de la presente ley, se entiende como manifestación pública al agrupamiento de personas ya sea en una concentración o una marcha, espontáneas o planificadas, con el objetivo de expresar un mensaje, reclamo o petición de manera pacífica, no violenta y sin afectar garantías de terceros”. Pareciera constructivo hacer referencia a que pueden surgir manifestaciones espontáneas y aún así deben estar garantizados los derechos de les ciudadanes. Ahora, ¿si la manifestación se tornara no pacífica? ¿Por parte de quién se entendería que se ha tornado no pacífica? ¿Quién decide esto? ¿Quién norma sobre cuando se afectan las garantías de terceros?
  • En el artículo 35, se promueve prohibir que los efectivos porten armas letales estando o no en contacto directo con los manifestantes. Aquí, no queda expreso qué sucede con los efectivos que puedan estar en el lugar del hecho ante una protesta inesperada. Tampoco se especifica a qué se hace referencia con armas letales ya que aún no está zanjada la discusión sobre qué es un arma y si se hace referencia a un arma propia que tenga por objeto el ataque o la defensa, siendo que las armas impropias también pueden resultar letales si se llevan en forma a difundir temor y con la finalidad de aumentar la vulnerabilidad a la víctima.
  • Por último, en el Artículo 40 se permite la toma de imágenes: ¿Hasta dónde se protege el derecho a la imagen y el honor? Existe un fallo sobre la policía Metropolitana en 2019 en donde se debate sobre este tema y se afirma que la sola circunstancia de que una fotografía haya sido tomada en público no la convierte en lícita ni autoriza su difusión de manera irrestricta, pues debe tenerse en cuenta la finalidad y el marco de captación para establecer los límites. Muchos autores consideran que estos tipos de control ciudadano no son sino otra forma de criminología mediática obviando el proceso judicial que es donde se dirimen las cuestiones alegadas si existieran. 

Las fuerzas de seguridad han sido permeadas en reiteradas ocasiones por distintos procesos de reforma y aún cuando han sido recientemente constituidas, han demostrado mantener una inercia: los casos de gatillo fácil han ido en aumento. Éste ha demostrado ser un problema político más que policial porque responde a qué se entiende por seguridad y qué tipo de utilización del brazo armado estatal ésta requiera. 


  • Belén Romano es abogada e integrante de Hiedra Libre – Organización popular en contextos de encierro
  • Guada Santana es secretaria de Capacitación de la Federación Judicial Argentina y referenta de Soberana – Izquierda Popular

Si te interesa lo que leíste y querés que contribuir a que sigamos brindando información rigurosa podés colaborar con Primera Línea con un aporte mensual.

Aportá a Primera Línea