Política Abr 23, 2022

Tres puntos para analizar el problema del Consejo de la Magistratura

Un repaso por la historia, el contexto y las pujas políticas que hasta el día de hoy atraviesan al organismo que estuvo en el centro del debate durante las últimas semanas.

1. Un poco de historia ¿conocida?

Las últimas noticias respecto de las tiranteces entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de su presidente, Horacio Rosatti y el Consejo de la Magistratura, a través de la fuerza política encabezada por Cristina Fernández, invitan a intentar profundizar sobre el telón de fondo de esta disputa que, para el común de la gente, adopta la forma de una intriga palaciega. 

El Consejo de la Magistratura nació en el marco del último gran diseño institucional argentino que fue el del Pacto de Olivos (1993/1994). Fueron la Unión Cívica Radical (UCR) de Raúl Alfonsín y el Partido Justicialista de Carlos Menem quienes introdujeron, como parte de los acuerdos para la reforma constitucional, esta figura para la administración del Poder Judicial.

En ese entonces, hasta el lugar más recóndito del Estado estaba siendo escudriñado bajo los imperativos del Consenso de Washington. La idea fuerza instalada mandaba a aplicar al sector público conceptos del management como el productivismo o el eficientismo y, para ello, se valía de consultoras externas mayormente de origen estadounidense. Desde esta perspectiva, el Poder Judicial es visto como un servicio cuya eficiencia y eficacia se mide por la cantidad de casos resueltos y no por el valor de las resoluciones, la calidad del proceso o el acceso a la justicia.

Durante la década de 1990, ante los atropellos del modelo neoliberal, muchos recurrieron a la justicia, encontrándose con un panorama desolador. El Poder Judicial fue poco más que una escribanía de la reforma del Estado, con fallos vergonzosos y “relaciones carnales” con el Poder Ejecutivo. La mayoría automática que el gobierno de entonces se garantizó en la Corte Suprema, le aseguraba hacer pasar las transformaciones, mientras en las instancias inferiores controlaba a los juzgadores de delitos federales desarrollando un enorme entramado de corrupción y negocios espurios que todavía hoy están impunes (tráfico de armas, narcotráfico, atentados terroristas, etc.). 

Muchos de los protagonistas de aquella época suelen recordarla con cierta benevolencia. Su argumento es que, al menos, se sabía a quién respondía cada juez. Las anécdotas abundan e impresionan: servilletas, amigos, jueces nombrados en fiestas, etc.

El Consejo nace en este contexto: por propuesta de la oposición. Por ende, debe comprenderse dentro de esas “demandas arrancadas” de la UCR al peronismo a cambio de facilitarle la reelección a Menem. Esto implica conceptuarlo como un dispositivo “democratizante”, al estilo del Jefe de Gabinete, cuyo fin principal era “frenar” la fiesta menemista en la justicia y ordenar institucionalmente su administración. Se puede pensar al Consejo como un dispositivo para quitarle poder a la Corte Suprema, donde el radicalismo no tenía ninguna posibilidad de modificar el curso de las cosas. Al menemismo le daba igual: mantenía la última palabra. 

Con estas motivaciones, se introdujo un organismo pintoresco, de origen europeo, con participación de varios sectores, en los que la oposición hacía pie junto a colegios profesionales y universidades. El Consejo esperaba el control de facultades de administración, designación y remoción de personal incluyendo jueces y juezas (salvo los de la Corte, claro, que solo pueden ser echados por juicio político). Finalmente, sólo esta última fue desarrollada en plenitud, mientras que las de administración y designación fueron morigeradas.  

2. Problemas de consenso y diseño fallido: caldo de cultivo para el corporativismo judicial 

Hace poco, el propio Horacio Rosatti -que fue constituyente en 1994- explicó que la conformación del Consejo nunca logró consenso entre quienes redactaron el texto en su momento. Simplemente se llegó a la idea del “equilibrio”. La Constitución Nacional dice: “El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”.

Como muchos otros dispositivos incorporados en la reforma de 1994, tales como la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, el Consejo fue un fallido. A pesar de ser elevado a rango constitucional, nunca hubo acuerdo político y social respecto a cómo operativizarlo. De allí que, desde que vio la luz, hace no tanto tiempo, ha tenido muchas regulaciones y distintos ejes de debate atravesaron las normativas. 

Uno de ellos fue la autonomía o dependencia de la Corte Suprema: como la Corte nunca quiso largar la caja, se optó por nombrar en la presidencia a un supremo (modelo según leyes 24.937 y su correctiva 24.939). Otro de los ejes planteados fue la participación de la ciudadanía en el control del Poder Judicial, introducido primero por las organizaciones sociales y sindicales, como la Federación Judicial Argentina, en ocasión de la reforma, y luego por la ley de democratización de la justicia del 2013. Modelos de mayor participación de la ciudadanía se han visto a nivel provincial pero no a nivel nacional: el único intento fue declarado inconstitucional por la propia Corte. 

Se cruzan entonces falsos consensos y un fallido diseño institucional, surgido de una Constitución de un pacto de parche. Y se genera un contexto ideal para favorecer la lógica corporativa que los fallos de la Corte le vienen imprimiendo a las diferentes reformas del Consejo de la Magistratura. El problema no es que exista un control de constitucionalidad (esto está en las bases de los sistemas republicanos de muchísimos países del mundo) sino que el desacuerdo de la política genera el caldo de cultivo para que ese control sea como es: antipopular, corporativista e inconducente y termine generando una total ajenidad por parte del pueblo que, correctamente, lo observa a la distancia como lo que aparenta ser, una disputa palaciega. 

Marcha contra el fallo de la Corte Suprema que habilitaba el 2×1 para delitos de lesa humanidad, 10 de mayo 2017

La Corte avanza posiciones ante la debilidad del gobierno que pese a un primer coqueteo con una reforma judicial, no la impulsó; y la organización aún en ciernes de la ciudadanía que, más allá de algunas demostraciones de fuerza, como la movilización del 1F o la demanda del movimiento de mujeres y personas LGBTTIQ+ de reforma judicial feminista, todavía no logra condensar en una fuerza social sostenida y masiva con esa demanda. ¿Un ejemplo diferente? La aplicación del 2×1 a delitos de lesa humanidad en donde se podría representar un camino de referencia por la secuencia fallo repugnante-movilización masiva-respuesta política consensuada. 

El riesgo de la falta de respuesta política y el favorecimiento de las salidas institucionales corporativistas es muy relevante en un contexto internacional de utilización del Poder Judicial como móvil de golpes blandos, persecución a dirigentes/as opositores, presos políticos, lawfare, etc.  

3. Cómo solucionarlo

Dimensionando el problema es posible pensar en el enorme desafío que encierra. Y sobre todo, sostener que la solución es política y tiene que ir a la raíz. 

En primer lugar, los problemas de diseño del Consejo son evidentes. El principal: nadie lo comprende y se encuentra alejado del pueblo, de sus problemas y necesidades. Un primer paso es la tarea pedagógica de mostrar lo que pasa y más allá, involucrar al pueblo en el control y en la participación en el Poder Judicial. Se trata del poder más anti democrático del país, en cuya composición y prácticas la ciudadanía no interviene y que funciona bajo una lógica tutelar de denunciantes, denunciades y trabajadores judiciales totalmente pasmosa, propia del siglo XIX.  

Si bien los dos órganos, tanto la Corte Suprema como el Consejo de la Magistratura, comprenden una designación política tanto para los procedimientos de nombramiento, remoción y distintas funciones asignadas, lo relevante es la impronta política que ha quedado en cabeza de ambas. La connivencia y competencia de ambos organismos, a base de lealtad y amiguismos, no parecen estar fijas sino que permanentemente, a diario, las resoluciones cambian de manos.

Existen modelos para tomar de base tanto a nivel local como extranjero. Cabe citar los casos de Chubut o Entre Ríos, en donde existe un Consejo de la Magistratura de base parcialmente popular. En su conformación, además de los representantes parte de los poderes políticos, incluye una representación de la ciudadanía (consejeros populares) que no pueden ser abogados ni empleados judiciales y sólo deben reunir los mismos requisitos que para ser diputado.

La democratización del Poder Judicial debe ser parte de una agenda estratégica que no implica sólo a profesionales. Es necesario romper con la idea de que sólo los y las juristas son quienes están habilitades a opinar sobre las cuestiones judiciales. 

Así y todo, si no se va a cumplir la Constitución, es decir, si no se va a dotar al Consejo de la Magistratura de las facultades allí previstas, bien valdría modificarla. 

Esta discusión, siempre vedada desde el poder, debe ser retomada por una agenda de izquierdas y popular. No es posible bienvivir bajo un diseño institucional y constitucional concebido en los epígonos alberdinianos: liberalismo que alumbró el modelo agroexportador, con la incorporación de una visión limitada de derecho social durante una dictadura (1957) y con las reformas del consenso neoliberal y el bipartidismo. 

Argentina está atada de pies y manos, y constitucionalmente refleja sus peores épocas. Actualmente se ven las consecuencias fruto de ese producto de extorsión de Menem frente a Alfonsín. Plantearse un nuevo proyecto de Estado, una nueva Constitución, es una tarea política, no jurídica. Les juristas, en todo caso, escribirán y plasmarán estas definiciones concebidas bajo una agenda popular. Preguntarle a una sociedad qué espera de una Reforma Constitucional, será un camino con bases populares. 


  • Guada Santana es secretaria de Capacitación de la Federación Judicial Argentina y referenta de Soberana – Izquierda Popular
  • Belén Romano es abogada e integrante de Hiedra Libre 

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