El viernes 23 de septiembre se confirmó la decisión del juez Luciano Martini de la Sala I del Tribunal de Impugnación de sobreseer a la médica Miranda Ruiz, a través de la aceptación de un recurso apelatorio. La profesional estaba imputada por haber realizado un aborto en el marco de la Ley de Interrupción Legal del Embarazo (ILE). “Actuó autorizada por la ley”, sentenció el magistrado.
Este nuevo fallo judicial fue celebrado por distintas organizaciones del movimiento feminista argentino, que hace más de un año batallaba por el sobreseimiento de Ruiz en virtud de la garantía del derecho a decidir.
Miranda trabajaba en el Hospital Juan Domingo Perón de Tartagal, a 365 kilómetros de la capital salteña y a 50 kilómetros de la frontera con Bolivia, cuando una paciente de 21 años solicitó un procedimiento de ILE en la semana 22 de gestación.
A pesar de que la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), vigente en nuestro país desde diciembre del 2020, establece un límite de 14 semanas, la paciente y la médica estaban amparadas por la ILE y el artículo 4° de la norma, que habilita la práctica por fuera del plazo dispuesto en caso de que el embarazo sea producto de un abuso, o si corre riesgo la vida de la persona gestante.
Luego de que el equipo interdisciplinario del Hospital determinara que el caso estaba enmarcado en la causal de riesgo de la salud, se avanzó con una intervención medicamentosa. Según el fallo del juez Martini, la decisión fue corroborada “no sólo por Miranda Ruiz sino por otros profesionales tanto de las ciencias médicas como de las demás disciplinas que hacen a la cuestión”. Y añade: “Esos extremos son corroborados, a su vez, por el informe social”.
“Debe afirmarse en grado de certeza que Miranda Ruiz actuó autorizada por ley; por lo tanto, su actividad fue lícita y ello impone dictar el consiguiente acto de sobreseimiento”, sentencia el escrito.
Miranda había sido detenida el 3 de septiembre de 2021, luego de que el fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Tartagal, Gonzalo Ariel Vega, iniciara una causa en su contra por el presunto delito de “aborto sin consentimiento”. Si bien fue liberada horas más tarde, atravesó un proceso judicial que se extendió hasta ahora, y que iba en contra de los fundamentos de las leyes vigentes en nuestro país.
Según un relevamiento de Amnistía Internacional, la Ley IVE recibió 37 acciones legales en su contra desde la sanción del 2020, de las cuales 32 fueron pedidos de declaración de inconstitucionalidad. Hasta julio del 2021, 24 casos habían sido determinados como inadmisibles.
Por otra parte, un monitoreo del organismo diagnosticó que la provincia de Salta en específico cuenta con diferentes obstáculos para la plena implementación de la Ley, tales como “la baja disponibilidad de efectores que garantizan IVE en cada zona operativa sanitaria”, “el colapso y consecuente demora en la atención en el Hospital Provincial Materno Infantil (HPMI)”, “las dificultades para acceder a la práctica por demanda espontánea”, “la escasa disponibilidad y deficiente cobertura en efectores de salud en el sector privado y de la seguridad social” y “la falta de información pública disponible sobre el derecho al aborto y sobre los centros de salud que garantizan la práctica”. Para agosto de este año, la provincia contaba únicamente con 40 profesionales no objetores de conciencia.
A pesar de que ya van a ser dos años con aborto legal en Argentina, el acceso efectivo a la práctica y la no criminalización continúan siendo demandas activas del movimiento feminista.
En ese sentido, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), presentado como amicus curiae en el proceso penal contra Miranda Ruiz, denunció en un comunicado: “Lxs profesionales de la salud son una parte fundamental en la garantía del derecho a una vida saludable, digna y libre de violencias. Debemos cuidar y dar seguridad a quienes garantizan nuestros derechos. Garantizar abortos no es delito”.